lunes, 26 de mayo de 2008

Primera Ley de Educación en Andalucía

Lo que se recoge en este artículo es un extracto, a modo de resumen, de la introducción que se hace en la propia Ley explicando su estructura.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, Ley de Educación de Andalucía (LEA), es la primera norma de ámbito autonómico que regula el sistema educativo en una comunidad autónoma, fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007 y entre sus principales propósitos se encuentra el de favorecer el éxito escolar del alumnado.

Esta Ley pretende ser una norma para todos y todas, con la que se sientan concernidos todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía y que siente las bases para lograr una sociedad más y mejor formada y, en consecuencia, más democrática, más justa, más tolerante, solidaria y más respetuosa con el medio ambiente, dentro de los principios que nuestro Estatuto de Autonomía marca como valores fundamentales de la sociedad andaluza. La presente Ley, pues, pretende avanzar en aspectos fundamentales que harán posible una educación andaluza de mayor calidad.

La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar define el Sistema Educativo Público de Andalucía y establece los objetivos de la Ley y los principios que fundamentan el sistema educativo andaluz.

El Título I está íntegramente dedicado a la comunidad educativa. Está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa.

  • El Capítulo I está dedicado al alumnado.
  • El Capítulo II concede al profesorado el papel relevante que representa en el sistema educativo.
  • El Capítulo III se ocupa del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.
  • Y el Capítulo IV, de las familias.

El Título II está dedicado a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y se compone de nueve capítulos.

  • El primero de ellos se ocupa íntegramente de los aspectos esenciales del currículo en Andalucía, estableciendo las competencias básicas asociadas a las enseñanzas obligatorias.
  • Los restantes capítulos de este título desarrollan los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de cada una de las enseñanzas del sistema educativo. Así, el Capítulo II se dedica a la educación infantil; y el Capítulo III, a las enseñanzas obligatorias.
  • Los Capítulos IV y V, dedicados, respectivamente, al bachillerato y a las enseñanzas de formación profesional.
  • Las enseñanzas de régimen especial (enseñanzas artísticas) se regulan en los Capítulos VI, VII y VIII.
  • Finalmente, el Capítulo IX está dedicado a la educación permanente de personas adultas.

El Título III establece los principios que garantizarán la equidad en la educación andaluza. El título consta de tres capítulos.

  • En el primero de ellos se establecen las diferentes tipologías de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • El Capítulo II se ocupa de las residencias escolares y de las escuelas-hogar.
  • Y el Capítulo III establece los principios generales del sistema público de becas y ayudas al estudio.

El Título IV trata de los centros educativos, su organización y funcionamiento, así como sus órganos de gobierno y de coordinación docente. Se compone de tres capítulos:

  • El primero de los cuales regula la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.
  • El Capítulo II regula la función directiva y la figura del director o directora.
  • Y el Capítulo III, los órganos colegiados de los centros, tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profesorado.

El Título V aborda aspectos relacionados con la descentralización y modernización de la Administración educativa.

  • En el Capítulo I se establece el funcionamiento en red de los centros educativos como medio para compartir recursos, experiencias e iniciativas.
  • En el Capítulo II se aborda la descentralización educativa.
  • Finalmente, el Capítulo III regula determinados servicios administrativos que presta la Administración educativa a través de medios electrónicos.

El Título VI regula todos los aspectos relativos a la evaluación del sistema educativo, dividiéndose en tres capítulos.

  • El Capítulo I recoge los requisitos de confidencialidad, objetividad y publicidad de los resultados obtenidos que debe cumplir la evaluación educativa.
  • Por su parte, el Capítulo II otorga a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa la condición de organismo responsable de la evaluación general del sistema educativo andaluz.
  • Finalmente, el Capítulo III crea la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

El Título VII trata de la cooperación entre administraciones y entidades en el ámbito educativo.

  • El Capítulo I se centra en la cooperación con la Administración local.
  • El Capítulo II recoge los campos más relevantes de cooperación de la Administración educativa con las universidades.
  • El Capítulo III contempla la posibilidad de concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.
  • Y el Capítulo IV regula la colaboración con entidades externas. Asimismo, dispone la creación de un censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

El Título VIII recoge la obligación del Gobierno de presentar anualmente al Parlamento de Andalucía un informe sobre el gasto público en educación.

Puedes encontrar más información en la página Web de la Consejería de Educación:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/290108_Ley_Educacion_Andalucia/LEA

martes, 20 de mayo de 2008

El Pais de los Estudiantes


Este curso hemos participado de nuevo en El País de los Estudiantes, con el periódico al que hemos llamado La GOTA. El nombre es el acrónimo de Gaceta de Opiniones de Temática Actual, pero con ese nombre queríamos llegar mucho más allá


¿Qué es una gota? Normalmente es insignificante y apenas apreciamos su existencia, pero… ¿qué puede llegar a ser? El comienzo de una gran tormenta, un buen año de cosechas, el fin de la paciencia o vital para el planeta si “miramos” por cada gota de agua. Puede ser la destrucción si hablamos de ácido sulfúrico o nitroglicerina, símbolo de vida si es una gota de sangre e incluso desvelar misterios en manos del CSI. Nuestra GOTA puede ser insignificante de forma aislada, pero es una gota que puede hacer Océanos.


El grupo de El País de los Estudiantes de este curso, estaba formado por alumnos de 1º y de 2º de Bachillerato:

sábado, 17 de mayo de 2008


17 de mayo
Día de internet

Resumen de los Derechos y Deberes de los alumnos.

Como ciudadanos tenemos una serie de derechos y deberes, pero también como clientes, como pacientes, o simplemente como ser humano. Y todo esto en el ámbito local, autonómico, nacional, europeo e incluso mundial. Sabemos que existen los derechos del niño, derechos de las mujeres y los derechos fundamentales. Y en todos estos conceptos también existen sus equivalentes en lo que a deberes se refiere.

Cuando pasamos a formar parte de una comunidad educativa, ya sea como alumno o como familias de alumnos, en un colegio, instituto, universidad o en cualquier institución educativa, debemos preocuparnos por conocer cuales son nuestras obligaciones y también nuestros derechos. Esto es algo que debemos conocer todos y que además todos debemos tener en cuenta en el ámbito educativo. Por ello es necesario incluir aquí un extracto del Decreto que recoge los Derechos y Deberes de los Alumnos en los Institutos de Enseñanza Secundaria en Andalucía, tras ser modificado por el Decreto 19/2007, de 23 de enero por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO

· Art. 6. Derecho a una formación integral.

· Art. 7. Derecho a la objetividad en la evaluación.

· Art. 8. Derecho a la igualdad de oportunidades.

· Art. 9. Derecho a percibir ayudas.

· Art. 10. Derecho a la protección social.

· Art. 11. Derecho al estudio.

· Art. 12. Derecho a la orientación escolar y profesional.

· Art. 13. Derecho a la libertad de conciencia.

· Art. 14. Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.

· Art. 15. Derecho a la participación en la vida del Centro.

· Art. 16. Derecho a la utilización de las instalaciones del Centro.

· Art. 17. Derecho de reunión.

· Art. 18. Derecho a la libertad de expresión.

· Art. 19. Derecho a la libertad de asociación.

· Art. 20. Respeto a los derechos del alumnado.

DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO

· Art. 21. Deber de estudiar.

· Art. 22. Deber de respetar la libertad de conciencia.

· Art. 23. Deber de respetar la diversidad.

· Art. 24. Deber de buen uso de las instalaciones del Centro.

· Art. 25. Deber de respetar el Proyecto de Centro.

· Art. 26. Deber de cumplir las normas de convivencia

· Art. 27. Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.

· Art. 28. Deber de participar en la vida del Centro.

Quiero terminar llamando la atención a las siguientes parejas de artículos; 11-21 (derecho y deber de estudio), 13-22 (derecho y deber a la libertad de conciencia), 14-27 (derecho a ser respetado y deber de respetar) y finalmente 15-28 (derecho y deber de participar en la vida del Centro).



Recuerda que perteneces a una comunidad educativa en la que debe estar siempre presente el respeto y el sentido común.



Alfonso Bonillo.

viernes, 16 de mayo de 2008

Participación en la Olimpiada Matemática Thales


El día 5 de abril estuvimos en la Fase provincial de la XXIV Olimpiada Matemática para 2º ESO organizada por la SAEM Thales en Huercal Overa.


Participaron los alumnos Indra Harold Baynes García de 2º ESO A y Darius Sicoe Sidea de 2º ESO B.


Más que nada fue una jornada de convivencia en la que conocimos muchos amigos con los que compartimos el interés por las Matemáticas.

Y la paella de lo mejor (sería por la hora).


Un ejemplo de uno de los problemas:


jueves, 15 de mayo de 2008

¿Estamos preparados para luchar contra los incendios?

La mayoría de los incendios forestales son provocados año tras año, ponen en peligro vidas humanas, bienes sociales y causan graves daños ambientales y pérdidas económicas. Generalmente los incendios se inician sin que nadie lo advierta. Se propagan a gran velocidad haciendo arder todo cuanto encuentran a su paso. Los seres humanos somos quienes provocamos la mayoría de los incendios.

Los programas de educación ambiental adaptados al medio rural y urbano impulsan una mejor percepción del riesgo y el daño provocado por incendios forestales. Su principal objetivo es la implicación del conjunto de la sociedad en la lucha contra los incendios. Pensamos que es imprescindible saber actuar ante un incendio.

En lo referente a los incendios forestales la evidencia es aplastante:

  • El 80% de los incendios que se producen en Europa se dan en la Península Ibérica.
  • Hay municipios que tienen incendios TODOS los días de verano.
  • La mayoría de los incendios tienen su origen en zonas inaccesibles y al caer la tarde.
  • Es reseñable que últimamente la época de incendios no se limita al verano, sino que también en los días fríos y secos del invierno hay oleadas de incendios.

Contra los incendios forestales, resulta imprescindible establecer las siguientes medidas preventivas:

  • Cerrar el paso de vehículos a motor, quedando libre las pistas forestales y caminos situados fuera de la red.
  • Puesta en marcha de un operativo para el control del uso de motocicletas de cross en las pistas, caminos y cortafuegos.
  • Control de las acampadas libres en las zonas de baño tradicionales.
  • Limpieza de basura de los miradores naturales.
  • Exigencia de redacción y aprobación de los núcleos urbanos tradicionales, urbanizaciones y parcelaciones ilegales.
  • Control sobre el uso de maquinaria en el medio forestal que está prohibida durante el periodo de Alto Riesgo. Durante el verano, numerosos parcelitas utilizan desbrozadoras, bombas de agua exterior, grupos de soldadura, amoladora o radiales, etc
  • Prohibición del material pirotécnico en fiestas populares, en lugares que puedan afectar a terrenos forestales.
Pero... ¿Cómo actuar ante un incendio en un edificio?
  • Abandonar el edificio lo más rápido posible. Esto parece obvio, pero mucha gente demora la huida por rescatar pertenencias.

  • Usar escaleras en vez de ascensores.

  • Al evacuar, moverse lo más bajo posible. El humo y los gases tóxicos tienden a subir con el calor. Taparse la boca con ropa para inhalar menos humo y gases.

  • Cerrar las puertas por las que se atraviesa para demorar el avance del fuego.

  • Llamar a los bomberos sólo después de abandonar el edificio.

  • Si sus prendas se prenden fuego, no correr: tirarse al piso, taparse la cara con las manos, y rodar, rodar, rodar para ahogar las llamas.

  • Enseñar cómo actuar en un incendio a todas las personas que viven en la casa.


Además de todo esto, puede ser necesario utilizar un extintor, y... ¿sabemos cómo usarlo?

El uso correcto del extintor implica cuatro pasos, que se resumen en la imagen:

1) tirar del cierre de seguridad;

2) apuntar a la base del fuego;

3) apretar el gatillo; y

4) mover el chorro de lado a lado y de atrás a adelante.




Finalmente hay que tener en cuenta que la esixtencia de detectores de humo duplica las estadísticas de supervivencia ante los incendios.

Nadia Oliynyk (1º Bachillerato)

¿Educar para qué?

Esta viñeta de El Roto me parece muy buena para recordar cuáles son los objetivos que nos proponemos en nuestro trabajo y qué van a encontrar los alumnos en el mundo.

Espero que el Blog nos sirva para seguir trabajando en nuestros proyectos de águilas y no nos convirtamos nunca en buitres