lunes, 26 de mayo de 2008

Primera Ley de Educación en Andalucía

Lo que se recoge en este artículo es un extracto, a modo de resumen, de la introducción que se hace en la propia Ley explicando su estructura.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, Ley de Educación de Andalucía (LEA), es la primera norma de ámbito autonómico que regula el sistema educativo en una comunidad autónoma, fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007 y entre sus principales propósitos se encuentra el de favorecer el éxito escolar del alumnado.

Esta Ley pretende ser una norma para todos y todas, con la que se sientan concernidos todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía y que siente las bases para lograr una sociedad más y mejor formada y, en consecuencia, más democrática, más justa, más tolerante, solidaria y más respetuosa con el medio ambiente, dentro de los principios que nuestro Estatuto de Autonomía marca como valores fundamentales de la sociedad andaluza. La presente Ley, pues, pretende avanzar en aspectos fundamentales que harán posible una educación andaluza de mayor calidad.

La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar define el Sistema Educativo Público de Andalucía y establece los objetivos de la Ley y los principios que fundamentan el sistema educativo andaluz.

El Título I está íntegramente dedicado a la comunidad educativa. Está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa.

  • El Capítulo I está dedicado al alumnado.
  • El Capítulo II concede al profesorado el papel relevante que representa en el sistema educativo.
  • El Capítulo III se ocupa del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.
  • Y el Capítulo IV, de las familias.

El Título II está dedicado a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y se compone de nueve capítulos.

  • El primero de ellos se ocupa íntegramente de los aspectos esenciales del currículo en Andalucía, estableciendo las competencias básicas asociadas a las enseñanzas obligatorias.
  • Los restantes capítulos de este título desarrollan los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de cada una de las enseñanzas del sistema educativo. Así, el Capítulo II se dedica a la educación infantil; y el Capítulo III, a las enseñanzas obligatorias.
  • Los Capítulos IV y V, dedicados, respectivamente, al bachillerato y a las enseñanzas de formación profesional.
  • Las enseñanzas de régimen especial (enseñanzas artísticas) se regulan en los Capítulos VI, VII y VIII.
  • Finalmente, el Capítulo IX está dedicado a la educación permanente de personas adultas.

El Título III establece los principios que garantizarán la equidad en la educación andaluza. El título consta de tres capítulos.

  • En el primero de ellos se establecen las diferentes tipologías de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • El Capítulo II se ocupa de las residencias escolares y de las escuelas-hogar.
  • Y el Capítulo III establece los principios generales del sistema público de becas y ayudas al estudio.

El Título IV trata de los centros educativos, su organización y funcionamiento, así como sus órganos de gobierno y de coordinación docente. Se compone de tres capítulos:

  • El primero de los cuales regula la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.
  • El Capítulo II regula la función directiva y la figura del director o directora.
  • Y el Capítulo III, los órganos colegiados de los centros, tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profesorado.

El Título V aborda aspectos relacionados con la descentralización y modernización de la Administración educativa.

  • En el Capítulo I se establece el funcionamiento en red de los centros educativos como medio para compartir recursos, experiencias e iniciativas.
  • En el Capítulo II se aborda la descentralización educativa.
  • Finalmente, el Capítulo III regula determinados servicios administrativos que presta la Administración educativa a través de medios electrónicos.

El Título VI regula todos los aspectos relativos a la evaluación del sistema educativo, dividiéndose en tres capítulos.

  • El Capítulo I recoge los requisitos de confidencialidad, objetividad y publicidad de los resultados obtenidos que debe cumplir la evaluación educativa.
  • Por su parte, el Capítulo II otorga a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa la condición de organismo responsable de la evaluación general del sistema educativo andaluz.
  • Finalmente, el Capítulo III crea la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

El Título VII trata de la cooperación entre administraciones y entidades en el ámbito educativo.

  • El Capítulo I se centra en la cooperación con la Administración local.
  • El Capítulo II recoge los campos más relevantes de cooperación de la Administración educativa con las universidades.
  • El Capítulo III contempla la posibilidad de concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.
  • Y el Capítulo IV regula la colaboración con entidades externas. Asimismo, dispone la creación de un censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

El Título VIII recoge la obligación del Gobierno de presentar anualmente al Parlamento de Andalucía un informe sobre el gasto público en educación.

Puedes encontrar más información en la página Web de la Consejería de Educación:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/290108_Ley_Educacion_Andalucia/LEA